Auspicios
BASES GENERALES PARA CONCEDER EL AUSPICIO DE LA ACADEMIA
A ACTIVIDADES CIENTÍFICAS MÉDICAS
1.- OBJETIVOS
1.1. La Academia Nacional de Medicina (ANM) recibe con frecuencia solicitudes de auspicio para diversos tipos de actividades científicas médicas que se realizan en el país.
1.2. Se entiende por auspicio de la ANM una declaración oficial de sus autoridades, emitida a solicitud de los organizadores de la actividad científica médica que se propone realizar, antes de que ésta tenga lugar, en la que la Academia expresa su apoyo a la misma y su consentimiento para que este apoyo se haga público.
1.3. El auspicio no implica por sí mismo forma alguna de apoyo económico (en dinero, objetos o servicios) a la actividad destinataria del mismo.
1.4. Para asegurar que los auspicios que concede la ANM conserven y hagan crecer el prestigio de la institución y, a la vez, constituyan un importante elemento de respaldo y jerarquización de las actividades que se auspician, ésta deberá concederlo si se considera que colaboran:
a. a la elevación de la dignidad en el ejercicio profesional que marca la Ley de creación de la ANM.
b. al estímulo al conocimiento y la investigación en todos los campos de las ciencias médicas que marca el Estatuto de la ANM,
c. y al respeto de las normas éticas que rigen todos los aspectos del ejercicio profesional de los médicos que marcan el Código de Ética de la ANM y el del Colegio Médico del Uruguay.
2.- DE LA SOLICITUD DE AUSPICIO
2.1. Podrán solicitar el auspicio personas o instituciones, nacionales o extranjeras, que deben reunir las siguientes condiciones:
2.1.1. Su existencia, organización, integración, y finalidad, deben ser claras y conocidas en el medio.
2.1.2. Deben poseer una reputación y una trayectoria prestigiosa y altamente calificada, en los aspectos científicos, técnicos, docentes, de investigación y éticos, en actividades del tipo cuyo auspicio solicitan.
2.3. El auspicio deberá solicitarse, vía mail o presencial, por nota firmada por el responsable de la Institución que solicita el auspicio y por el responsable del Comité Organizador de la actividad. Será acompañada del programa de ésta.
2.4. La nota y el programa deberán presentarse en la Secretaría Administrativa de la ANM no menos de 45 días antes del inicio de la actividad a auspiciar.
3.- DE LA CONCESIÓN DEL AUSPICIO
De los Miembros de la Academia Nacional de Medicina
3.1. La solicitud de auspicio será considerada por el Consejo Directivo en su primera reunión luego de su presentación en la Secretaría Administrativa.
3.2. En caso que al Consejo Directivo se le planteen dudas sobre la pertinencia de conceder el auspicio y con los datos disponibles no las pueda resolver, pedirá a quienes lo solicitan toda la información que considere necesaria para aclararlas.
3.3 Recibida ésta, el Consejo Directivo concederá o negará el auspicio solicitado. Si persistieran dudas se consultará a la Sección correspondiente del área de la medicina involucrada, para tomar la decisión.
3.4 Todas las solicitudes de auspicio otorgadas como las negadas o en duda deberán ser comunicadas a la Asamblea con las respectivas fundamentaciones y se aprobarán por mayoría simple.
3.5 La Secretaría Administrativa comunicará a los solicitantes la decisión de la ANM resultante de estas actuaciones, mediante una nota, que en ningún caso expresará las razones por las que se tomó.
