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Estatuto

Art. 1º-
La Academia Nacional de Medicina (creada por Ley Nº 14.250 del 27 de agosto de 1974) es una institución de carácter científico con domicilio legal en la ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay)

Art. 2º-
Sus objetivos básicos serán:
2.1 Estimular el conocimiento y la investigación en todos los campos de las ciencias médicas.
2.Congregar a las personas más representativas dentro del campo de acuerdo con los reglamentos respectivos.
3.Dar opinión a los grandes problemas médicos y asesorar a las instituciones públicas y privadas en todo lo referente a la medicina o ciencias afines.
2.4 Difundir dentro y fuera del país trabajos nacionales.
2.5 Fomentar la dignidad y la ética en el ejercicio profesional y en las actividades
Científicas y culturales.
2.6 Intervenir cuando lo sea solicitado en tribunales que deben juzgar producciones
científicas
7.Integrarse en el movimiento médico internacional manteniendo relaciones con entidades similares del mundo.
8.Organizar una biblioteca de ciencias médicas.
9.Publicar una revista de ciencias médicas.

Art. 3º-
De los Miembros de la Academia Nacional de Medicina
3.1 La Academia Nacional de Medicina constará de cuatro categorías de Miembros:
3.1.1 Titulares o de Número
3.1.2 Eméritos
3.1.3 Honorarios, nacionales o extranjeros
3.1.4 Correspondientes, nacionales o extranjeros
3.2 El número de Miembros Titulares o de Número no podrá ser menos de veinte ni mayor de cuarenta.
3.3 Para ser elegido Miembro Titular o de Número, se requiere las siguientes condiciones:
– Ciudadanía natural o legal en ejercicio
– Personalidad moral públicamente reconocida.
– Actuación relevante en Ciencias Médicas, en actividades científicas, en el ejercicio de la
docencia o haber contribuido al progreso de la Medicina en la dirección de instituciones
de Asistencia Médica o en Medicina Social.
3.4 Para ser electo Miembro Emérito deberá haber sido Miembro Titular y cumplirse con lo
establecido en el Reglamento.
3.5 Miembros Honorarios y Correspondientes nacionales o extranjeros. Serán exigidas las
mismas condiciones que para los Miembros Titulares. Las personalidades extranjeras
estarán eximidas del requisito de ciudadanía uruguaya.
3.6 Designación de Miembros. Las Academia elegirá sus miembros de acuerdo con las
disposiciones del Capítulo 1 del Reglamento Interno.

Art. 4º-
De las Autoridades:
La Academia está regida:
1.por la Asamblea que es soberana.
2.Por el Consejo Directivo integrado por el Presidente, el Vice Presidente 1º, el Vice Presidente 2º, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Pro-Tesorero, Director de Biblioteca, Director de Publicaciones. El Consejo Directivo tendrá a su cargo la organización de las actividades de la Academia, especialmente científicas y culturales, dispuesto por la Asamblea.
4.1 Los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en sus funciones pudiendo ser
reelectos en su cargo el Secretario General, Tesorero, Director de Biblioteca y Director
de Publicaciones.
4.2 El Presidente, el Secretario General, Secretario de Actas y Tesorero constituirán el
Consejo Administrativo.

Art. 5º-
La Academia podrá organizar secciones o grupos de trabajo que crea conveniente.

Art. 6º-
La Academia por resolución expresa con el voto afirmativo de 2/3 de sus miembros, podrá
Fundar, tomar a su cargo, supervisar funcionamiento de instituciones de investigación y otros organismos médicos.

Art. 7º-
El Patrimonio de la Academia lo constituyen los bienes que posee y los que puede aceptar u obtener en el futuro constituídos por contribuciones del Estado, donaciones, legados, rentas, etc.

Art. 8º-
La Academia podrá conferir distinciones honoríficas, así como realizar homenajes a personas o instituciones entre sus miembros o fuera de ellos.

Art. 9º-
Las autoridades de la Academia podrán disponer la designación de asesores legales o científicos extra-académicos.

Art. 10º-
El funcionamiento de la Academia en todos los puntos expresados y en los que sean necesarios serán regidos por el Reglamento Interno.

Art. 11º-
Las Academia podrá modificar el presente estatuto, lo cual deberá tratarse en sesión privada, previa inclusión en el orden del día. Su aprobación necesitará los votos afirmativos de los dos tercios de los integrantes de la Asamblea, que deberá funcionar con un quórum mínimo de dos tercios de los Académicos Titulares.

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